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Renuncia a la evaluación final de aprovechamiento

Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión final ordinaria, mediante la presentación en secretaría de esta solicitud.

La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.

El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación en los términos fijados en el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto.

La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.