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Informaciones Consejo Escolar

El Consejo Escolar es un Órgano de Gobierno Colegiado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
Lo forman los representantes de toda la comunidad educativa: dirección, docentes,  familias, personal de administración y servicios, representante de la administración local y otras personas que el consejo considere necesarias.
La función principal del Consejo Escolar es participar en la toma de decisiones en relación con aquellos temas importantes para el funcionamiento y organización del centro: el Proyecto Educativo de centro, la Programación General anual, en la memoria anual del centro, la gestión económica, la resolución de conflictos, el comedor...

El funcionamiento del Consejo Escolar viene regulado en: 

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Régimen de funcionamiento: 

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.
El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a. Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

b. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

c. Acuerdo de revocación de nombramiento del Director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

 

La aprobación de algunas actividades complementarias que surgen a lo largo del curso y no están en la Programación General Anual se realiza por vía electrónica, así como las diferentes convocatorias de las reuniones.  

¿Por qué es importante que las familias participéis en el consejo escolar?


Los profesionales de los centros y las familias compartimos un objetivo: el éxito social y personal de nuestros hijos.

Las decisiones que se toman en el Consejo Escolar son importantes para el funcionamiento y la mejora del centro y, por consiguiente, también para el éxito educativo de todo el alumnado.  

Los representantes en el Consejo Escolar debemos analizar,aprobar, evaluar, participar, colaborar,  y elaborar propuestas para la mejora del funcionamiento del centro.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.