Saltar al contenido

MATRICULACION PRUEBAS LIBRES OBTENCION DE TITULOS 2023-24

matriculación

Cumplimiento del punto tercero de la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2023-2024, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que coincide con el artículo tercero de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.

 Requisitos para la matriculación

1. Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener, en el momento de la matriculación, al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.

b) Para los títulos de Técnico de Formación Profesional poseer alguna de las titulaciones o formaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

c) Para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional poseer alguna de las titulaciones o formaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

 Respecto a esto, dos aclaraciones sobre las que suelen surgir dudas:

  • REQUISITO DE EDAD: El requisito de edad debe cumplirse en el plazo de inscripción, ya que la normativa básica exige este requisito de edad y no contempla que pueda considerarse dentro del año natural. En el momento de regular las pruebas los Servicio Jurídicos de la Comunidad de Madrid consideraron que añadir “cumplidos en el año natural” no acataba lo establecido en la LOE.
  • HOMOLOGACIONES Y VOLANTE PROVISIONAL DE HOMOLOGACION:
    • Cuando el alumno/a presente como requisito de acceso un volante de homologación que permite la matrícula CONDICIONAL, hay que tomar la matricula
    • Si las personas afectadas no tienen la homologación en el momento de levantar actas, se les deberá anular la matrícula y se dejarán sin efecto todas las actuaciones.
    • No deberán aparecer en ningún documento oficial.
    • En este caso hay que estar muy pendiente de estos alumnos, para que al llegar la evaluación seamos conscientes de su situación.

Modelo de cartel de información

Documento ampliado