Nuestra muestra de respeto a las personas fallecidas por causa de la pandemia Covid-19 y para dar un sentido pésame a sus familias. Mayo 2020.
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Luto en Galicia
Diez marineros fallecidos y once desaparecidos por el naufragio del pesquero Villa de Pitanxo en Terranova. Febrero 2022 |
Elecciones Consejo escolar
El Consejo escolar es junto con el equipo directivo y el claustro de profesores, uno de los órganos colegiados de gobierno de un centro público. El marco legislativo de referencia es la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que en sus artículos 126 y 127 establecen su composición y sus competencias. Por otra parte el número de componentes y su régimen de funcionamiento vendrán regulados por el reglamento orgánico recogido en el Real Decreto 83/1996 de 26 de Enero. El Consejo Escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
COMPETENCIAS
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
1. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
2. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
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3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
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8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Presidente/Director | Jesús González Reyes |
Jefe de estudios | José Antonio Valledor Lledín |
Secretario | Fernando Herguido García |
Profesor | Mario Álvarez de Luna Gómez |
Profesora | ALV |
Profesor | Eduardo Águeda Casado |
Profesora | Pilar Díaz Zazo |
Profesora | Ana Orejudo Utrilla |
Profesora | Mar Agulló Fenollar |
Profesor | Joaquín Barroso González |
Representante personal laboral | Rafael González |
Representante Ayuntamiento | Dolores Triviño Moya |
Representante personal, administración y servicios | Ignacio Capellán |
Alumna | Raquel Giraldo |
Alumno |
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